Sitio web de Introducción al Derecho-Lic. Aarón Cisneros

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El mundo del Derecho Civil bien merece la denominación con la cual se le ha conocido en la doctrina jurídica: derecho común o derecho de gentes.

Históricamente, en el antiguo Derecho Romano, el derecho de gentes o ius gentium era el conjunto de normas legales que el pretor peregrino, un funcionario delegado en las provincias de Roma, aplicaba para la impartición de justicia. Era entonces un derecho especial cuyos destinatarios eran todos aquellos que no eran ciudadanos romanos.

Más adelante, en la época renacentista el jurista español Francisco de Vitoria y el holandés Hugo Grocio idearon un sistema de normas aplicables de manera general a los recién formados Estados, el cual constituyó el antecedente del derecho internacional público.

Actualmente, la denominación derecho de gentes o derecho común pertenece a nuestro Derecho Civil, ya que este último regula las relaciones legales de los sujetos en sus categorías de personas, al igual que los hechos y actos jurídicos que producen facultades y deberes correlativos.

El Derecho Civil mexicano es heredero del Código de Napoleón de 1880, el cual tuvo como juristas de cabecera a doctrinarios de la talla de Bonnecase, Rupert y Boulangerie y Planiol. El ordenamiento que recibe la influencia francesa normativa es el Código Civil para el Distrito Federal que se promulgó en 1928, pero que inició su vigencia hasta 1932.

La importancia que reviste el Derecho Civil se refleja en una concepción secular de la sociedad. Los hechos y actos que producen consecuencias de derecho son ajenos al culto público, es decir desde el surgimiento del liberalismo en Europa y posteriormente en Latinoamérica, el hecho jurídico de nacer o morir, así como los actos jurídicos de adoptar, contraer matrimonio o redactar un testamento se encontraron fuera del campo de la Iglesia, involucrando exclusivamente al Estado como órgano de tutela legal.

De esta manera, el contenido del Derecho Civil se divide doctrinaria y legalmente para su estudio en los siguientes apartados: personas –físicas y morales-, bienes –derechos reales: propiedad, uso, usufructo, servidumbre, habitación, hipoteca y prenda-, familia, obligaciones y contratos y finalmente, sucesiones.

En consecuencia, todos nos vemos inmersos dentro del Derecho Civil, el cual es una rama del derecho privado y donde los sujetos jurídicos actúan en un plano de igualdad o coordinación ante la norma.

Todos tenemos atributos como persona, los cuales otorgan sentido a nuestra personalidad jurídica: nombre, domicilio, estado civil, capacidad jurídica, religión, género y de manera general, datos personales de identidad.

Ejercemos nuestros derechos reales –del latín res, cosa o bien-, ya sea la propiedad, el uso o el usufructo. También hemos escuchado hablar de la prenda en las casas de empeño o de las hipotecas que tienen a su favor los bancos. Mas debemos tomar en cuenta que la nuda propiedad o dominio absoluto comprende el usar, disfrutar y disponer de los bienes. Estos últimos pueden ser muebles e inmuebles.

Los asuntos de familia son de orden público, por lo tanto toda controversia relativa al orden familiar será materia en la cual participe el ministerio público. Tradicionalmente, la rama de familia se ha ubicado en el Derecho Civil, pero si tomamos en cuenta que este último en realidad se refiere a relaciones jurídicas privadas, el derecho familiar adquiere así una connotación propia y se configura como una rama independiente para algunas legislaciones locales.

La teoría general de las obligaciones y los contratos son la médula del Derecho Civil. La primera representa el álgebra del derecho. Todo jurista debe poseer un nivel elevado en el manejo de las obligaciones civiles, ya que sientan el precedente para el rey de los actos jurídicos conocido como contrato.

En tanto que obligación es un vínculo jurídico por virtud del cual un acreedor puede exigir de un deudor el cumplimiento de una conducta de dar, hacer o no hacer, el contrato, y más genéricamente el convenio, se concibe como un acuerdo de voluntades para crear, modificar, extinguir o transmitir derechos y obligaciones.

Así, el contrato en estricto sentido crea y transfiere derechos y obligaciones, en tanto que el convenio estrictamente hablando modifica y extingue consecuencias de derecho. Como dato del latín de los romanos, obligatio est iuris vinculum quod necessitatis adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura (la obligación es un vínculo jurídico por el cual se constriñe a otro según las leyes de nuestra ciudad).

Finalmente, las sucesiones pertenecen a las formas de transmitir los derechos reales. Éstas pueden ser inter vivos o mortis causam. Mientras que un ejemplo de la primera es la compraventa –porque ambas partes se encuentran con vida biológica-, la transmisión mortis causam únicamente se puede realizar de un difunto a un vivo, ya sea mediante herencia o legado.

Como se ha apreciado, el mundo del Derecho Civil comprende las categorías jurídicas fundamentales y es la piedra angular sobre la cual descansa todo el edificio de las normas jurídicas privadas.


 

Actividades de aprendizaje


 

1. Lea los primeros cinco artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los primeros cinco artículos del Código Civil para el Distrito Federal. Ubique cuáles artículos se refieren a la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer. Señale similitudes y diferencias en sus textos. Fuentes de consulta: www.diputados.gob.mx y www.asambleadf.gob.mx

 
 

2. Elabore un cuadro sinóptico sencillo del contenido del Derecho Civil: personas, bienes, familia, obligaciones, contratos y sucesiones. Puede utilizar llaves o corchetes.

 
 

3. Mencione un ejemplo del Derecho Civil en el cual usted participe o haya participado.

 
 

4. Acuda al Código Civil para el Distrito Federal, localice el capítulo concerniente a contratos y mencione uno como ejemplo. Cite el fundamento jurídico y brinde su definición.



5. Conforme al texto, defina al Derecho Civil y enuncie los derechos que comprende la nuda propiedad.

Anonymous

Isaac Velazquez

15 Apr 2016 - 10:18 pm

Muy valiosa y didáctica información, gracias.

Anonymous

Nayeli

18 Aug 2015 - 06:49 pm

me gustaría citarlo, ¿me proporcionaría el lugar y fecha de la ultima revisión?. gracias.

Anonymous

Muy Bien

03 Dec 2014 - 01:26 pm

muy interesante

Anonymous

Bianca Romero Ramon

31 Mar 2014 - 04:58 pm

muy bueno y entendible muchas gracias por ayudar con su pagina yo estudiante de derecho.

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