Sitio web de Introducción al Derecho-Lic. Aarón Cisneros

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La naturaleza humana es un objeto de estudio que diversas disciplinas han analizado. Independientemente que sea la psicología, la economía o la sociología, una verdad innegable es que el comportamiento social de las personas obedece a una ley superior que no puede ser controlada: la contingencia.

En virtud de que los seres humanos poseemos libre albedrío, la responsabilidad de nuestros actos recae en nosotros mismos. Sin embargo, es necesario establecer determinados límites o linderos mediante los cuales sea posible definir aquellos comportamientos que son considerados como generalmente buenos, o correctos según sea el caso, por la sociedad.

De ahí que la religión figurara como el primer sistema de normas que delimitara la conducta humana, considerando que aquellas acciones no aprobadas serían estimadas como atentatorias contra el “dios” o las fuerzas naturales, trayendo como castigo el fuego eterno o la ira del “dios”.

Con la secularización del carácter de los comportamientos sociales, la religión dio paso a la moral, o normas éticas, a fin de prescribir la conducta aceptada por la sociedad. Por lo tanto, lo considerado como pecado ahora se entendería como una falta a una serie de principios o valores, que aparecerían distintos en cada sociedad y en cada momento histórico. De ahí que los conceptos de lo “bueno” y lo “justo” han variado de cultura en cultura y de época en época.

Más adelante, las buenas maneras o convencionalismos sociales aparecerían como otra forma de regular la conducta externa del hombre, infiltrando palabras, gestos, expresiones y ademanes que estilizarían las relaciones humanas y les dotarían si no de utilidad, cuando menos de “belleza”. Por lo que, a falta de observar tales convencionalismos, la misma sociedad aísla al miembro que no respeta las formas de “buena cuna”. En otras palabras, el “maleducado” sufre el rechazo social.

Finalmente, Hans Kelsen concibe bajo el método científico del positivismo jurídico que el único ordenamiento normativo capaz de regular la conducta del hombre en sociedad es el Derecho, ya que proviene del ente público denominado Estado y goza de determinadas características como la generalidad, la impersonalidad y la abstracción.

La generalidad implica que las normas jurídicas se aplican a todas las personas sin excepción. La impersonalidad significa que no existe un sujeto determinado a quien exclusivamente se le destine una regla legal. Y la abstracción atañe a los enunciados o hipótesis que contienen una conducta, plasmados en una relación lógica causal-explicativa y que únicamente mediante un hecho o acto jurídico son capaces de generar consecuencias de derecho, es decir derechos y obligaciones.

En tanto que los órdenes normativos religioso y moral son internos, autónomos, unilaterales y no coercibles, los convencionalismos sociales y el Derecho son externos, heterónomos y bilaterales, y únicamente las normas jurídicas gozan de coercibilidad, ya que pueden aplicarse a una persona y exigir de ésta su cumplimiento, aun en contra de su voluntad.
Anonymous

Franciulis Rodriguez

08 Feb 2015 - 08:41 am

Buen contenido

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