Sitio web de Introducción al Derecho-Lic. Aarón Cisneros
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Hans Kelsen es considerado como el padre del positivismo jurídico. Según esta corriente el Derecho es una obra que proviene del Estado, ya que éste es el único facultado mediante una norma primigenia constitucional para el diseño del cuerpo normativo jurídico, el cual le dará forma y contenido a la regulación de la vida social.
La piedra angular en la cual descansa todo orden normativo jurídico, según Kelsen, se llama Constitución y debido a que desde la perspectiva positivista el Derecho surge del Estado y el Estado a su vez se configura mediante el Derecho a través de una norma constitucional, se genera así una identidad en donde el Derecho es igual al Estado y el Estado es igual al Derecho. El sistema positivo de normas legales en el cual se funda un Estado se estructura de manera jerarquizada en la denominada Pirámide de Kelsen, aun cuando él mismo nunca la haya denominado así. El padre del positivismo jurídico se refería más bien a una jerarquía de normas legales en la cual un estamento depende del anterior, apoyándose todo el cuerpo de leyes en una base conformada por la norma constitucional. La jerarquía de normas jurídicas propuesta por Kelsen es la siguiente: Como se puede apreciar en la figura, la norma constitucional es la base en la cual descansa todo el aparato de normas jurídicas. En ella reside la supremacía jurídica estatal y es el pacto que todos hemos celebrado para depositar en un tercero, denominado Estado, parte de nuestras libertades fundamentales a fin de que éste las garantice y preserve la observancia del orden legal. La Constitución también es conocida como norma fundamental, madre o suprema y es el basamento en el cual descansa todo el aparato estatal. Una constitución como la nuestra, de carácter federal, tiene dos grandes apartados, el relativo a los derechos humanos o fundamentales de los individuos, también llamadas garantías individuales. La otra consiste en las atribuciones y estructura del poder público, el cual según la teoría de la separación del ejercicio del poder en órganos públicos delimita las funciones ejecutiva, legislativa y judicial o jurisdiccional. Las partes constitucionales descritas reciben el nombre de dogmática y orgánica respectivamente. En la norma constitucional se apoyan las leyes federales, generales y reglamentarias. Las primeras son aquellas que se aplican indistintamente en las treinta y un entidades federativas que comprende nuestra federación, así como en el Distrito Federal, es decir su aplicación es en el territorio nacional. Las normas generales son los ordenamientos que regulan situaciones jurídicas de manera amplia, estableciendo principios de validez legal cuya aplicación es extensiva a todas los supuestos jurídicos que pertenezcan a la materia que regula. Como ejemplo de norma general se encuentra el Código Civil para el Distrito Federal, el cual establece las disposiciones aplicables en materia de sujetos, hechos y actos jurídicos en relaciones de derecho privado civil o común. Mientras tanto, las disposiciones reglamentarias son aquellas que detallan el contenido de un artículo de la Constitución, en otras palabras desarrollan de manera explícita el objeto y regulación de un precepto constitucional en una norma jurídica especial. Como ejemplos de una ley federal se encuentra la Ley Federal de Correduría Pública y de una ley reglamentaria encontramos la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional. Generalmente toda ley establece en sus primeros artículos cuál es su objeto de regulación. Por lo que cuando un ordenamiento normativo señale que le corresponde regular o reglamentar lo dispuesto en un determinado precepto de la Constitución Federal, se tratará entonces de una ley reglamentaria. Como un dato relevante cabe mencionar que ni toda ley reglamentaria será una ley federal y ni toda ley federal será una ley reglamentaria, tal como ocurre con la Ley Federal de Correduría Pública que se ha mencionado anteriormente. La siguiente categoría es la norma orgánica y la ley secundaria. Por ley orgánica se entiende el ordenamiento jurídico que establece y desarrolla las atribuciones y facultades de las unidades administrativas que comprende el aparato estatal, ya sea en su función ejecutiva, legislativa o judicial. Así se encuentra como ejemplo clásico de ley orgánica a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En tanto la ley secundaria es aquel conjunto de normas que regula una materia en específico, sin tener necesariamente el carácter de norma general. Tal es el caso de la Ley para regular las sociedades de información crediticia. Finalmente, se localizan las normas individualizadas entendiendo por éstas las que regulan una situación jurídica específica, dirigida a sujetos de derecho determinados y cuyos alcances legales sólo le afectan a estos. Tal es el caso de las sentencias y los contratos. En las primeras, la resolución pronunciada por un juez sólo afecta a las partes que intervinieron en un proceso ante un tribunal, mientras que en un contrato las obligaciones y derechos únicamente recaen en los sujetos contratantes. Esta estructura jerárquica de normas jurídicas se encuentra tanto a nivel federal como en el fuero local, sólo que en este último caso la norma constitucional será la que tenga la entidad federativa, por ejemplo Chihuahua, Morelos o Colima, la ley federal pasa a ser una disposición local, la general permanece igual, la reglamentaria detalla algún artículo de su constitución estatal y el resto de los ordenamientos jurídicos no sufre cambio alguno, es decir también cuenta con leyes orgánicas, secundarias e individualizadas. Actividades de aprendizaje
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Anónimo
27 Sep 2019 - 06:48 am
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Rosy Atanacio Lopez
04 Sep 2013 - 09:34 am
mmmmmmmmmmm wno me sirve de algo
Régulo León Arteta
24 Jun 2013 - 07:49 pm
Me parece que la pirámide esta invertida Generalmente es al revés
Issa
05 Apr 2013 - 09:51 am
interesante tema
Ángello.
01 Sep 2012 - 11:49 pm
A que se conoce como jerarquía de las leyes en Nicaragua.