Sitio web de Introducción al Derecho-Lic. Aarón Cisneros
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¿De dónde nace el Derecho? Posiblemente esta pregunta se la han hecho alguna vez. ¿De dónde brota, cómo surge, qué le da origen?
Imaginemos una fuente de la cual emana agua. Esa fuente da vida y nacimiento a un caudal de líquido vital que puede alcanzar hogares, negocios y más allá aún, a ríos y océanos. Se puede afirmar entonces que la fuente es el origen de ese caudal de agua que recorre distancias y puntos cardinales por doquier. De la misma forma, el Derecho tiene un punto de origen o partida. De hecho, la palabra fuente proviene del latín fons, fontis, que significa fuente y alude justamente al ojo de agua de donde nace tan preciado líquido. Las fuentes del Derecho se entienden entonces como aquellas vías que dan vida al orden normativo jurídico y doctrinariamente se han clasificado en tres tipos: formales, reales e históricas. Las fuentes formales se refieren a los órganos del Estado del cual surge el cuerpo de normas legales. Precisamente la forma atiende a lo que reviste o recubre un objeto. Así, en la práctica, un elefante tiene forma de gran volumen, colmillos y orejas grandes. Por lo tanto, aquello que cumpla con dicha forma, podrá decirse que es un elefante. Entre las fuentes formales se encuentran la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. La ley en sentido formal es toda aquella regla jurídica, que regula la conducta social, proveniente de un órgano del Estado, el cual se encuentra facultado para expedirla. En nuestro sistema jurídico dicho órgano es el legislativo, o Congreso de la Unión, y sus facultades a nivel federal se encuentran previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por costumbre se entiende la práctica reiterada y aceptada por la ley de un determinado uso, conducta o comportamiento. Para que la costumbre sea considerada una fuente formal del Derecho es fundamental que la propia norma jurídica le otorgue dicho carácter, ya que de lo contrario la costumbre no producirá efectos jurídicos. Como ejemplo, encontramos que la Constitución Federal consagra en su artículo 2 el reconocimiento de las costumbres indígenas. La palabra jurisprudencia es un vocablo multívoco. Ya sea que se refiera al arte y ciencia de estudiar los preceptos legales para su correcta aplicación por parte de los jueces, como a la parte de la ciencia jurídica que recibe el nombre de jurisprudencia técnica, que es un término estrictamente de derecho positivo, y que atiende a los razonamientos lógico-jurídicos que realizan los profesionales del derecho. Como dato cultural etimológico, la palabra jurisprudencia proviene de los términos ius, iuris, derecho, pro, delante de y dens, dentis, diente, lo cual nos permite visualizar claramente que es un acto de oratoria judicial el dictar una sentencia. Sin embargo, cuando la jurisprudencia se define como fuente formal del Derecho, se entiende como cinco resoluciones judiciales (tesis) emitidas por el órgano judicial federal (Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito), que se pronuncian sobre un asunto en un mismo sentido, todas a favor y sin ninguna en contrario. En consecuencia se afirma que “se ha sentado jurisprudencia”. La doctrina son las opiniones de los estudiosos y expertos del Derecho respecto a una materia o un tema en particular. Numerosos han sido los doctrinarios que han existido en la Universidad Nacional Autónoma de México, la Escuela Libre de Derecho y en general en todas las casas académicas formadoras de abogados, destacando entre ellos las figuras de Eduardo García Máynez y su Introducción al estudio del derecho, Guillermo Floris Margadant y su Derecho privado romano, Ignacio Burgoa Orihuela y su Juicio de Amparo y Rafael Rojina Villegas y su Derecho Civil. Una gran mayoría de los doctrinarios del Derecho, muchos de ellos extintos ya, provino del exilio español y sus nombres figuran como pilares estructurales en las facultades y escuelas de Derecho, ya que sus obras son referencias obligadas para los estudiantes de leyes. Finalmente, los principios generales del derecho son axiomas de aplicación universal que encuentran su origen en la tradición jurídica romana. Son enunciados que encierran un contenido ético-filosófico y que constituyen, bien podría sostenerse, la médula espiritual en la cual descansa el Derecho. Muchos de ellos provienen de juristas de la antigüedad como Ulpiano, Gayo, Papiniano y Saviniano, los llamados Príncipes del Derecho Romano. Generalmente están redactados en latín, pero su esencia es la misma con independencia a la lengua a la cual se traduzcan. Así, primo in tempore, primo in iure, el que es primero en tiempo, es primero en derecho, dura lex, sed lex, la ley es dura, pero es la ley, pacta sunt servanda, los pactos tienen que cumplirse, rebus sic stantibus, siempre que las circunstancias permanezcan igual, etcétera, son principios generales del Derecho. Ahora bien, las fuentes reales del Derecho son todas aquellas circunstancias económicas, políticas y sociales que dan nacimiento a una norma. Por ejemplo, es reciente que la participación de la mujer se encuentre cada vez más en el mundo laboral, los medios de comunicación y la academia, por lo tanto las normas jurídicas se diseñan reflejando una realidad que no se puede negar y deben traducir al lenguaje legal, precisamente, esas condiciones del medio que se transforman día con día. Otro ejemplo de fuente real lo encontramos en la unión de las personas del mismo sexo en sociedades en convivencia, el abuso escolar o bullying, las redes sociales de internet y la propiedad de los territorios de la luna. Hace cien años hubiera sido imposible siquiera imaginar que el Derecho regularía dichas situaciones, ya que son fuentes reales que han impulsado la generación de nuevas normas jurídicas que prevean tales materias. Para concluir, las fuentes históricas son todos aquellos acontecimientos y documentos que han dado nacimiento a un cuerpo jurídico de normas. No deben confundirse con las fuentes reales, ya que las históricas son sucesos determinados, muy precisos, determinados en el tiempo y el espacio, así como las leyes que en su momento tuvieron vigencia y que hoy únicamente son estudiadas como antecedentes de otras normas. Así, como fuentes históricas encontramos la Revolución Mexicana que dio nacimiento a la Constitución de 1917, la cual rige hasta nuestros días, el Código Napoleónico de 1880 que fue un antecedente de nuestro Código Civil de 1928 y la Declaración de Independencia de las colonias norteamericanas que fue la antesala inmediata de diversas legislaciones, en América Latina, durante el siglo XIX. Actividades de aprendizaje Estas actividades deberán desarrollarse para exponerlas a lo largo de la clase del próximo martes 7 de febrero de 2012. No es necesario subirlas a esta página de internet.
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