Sitio web de Introducción al Derecho-Lic. Aarón Cisneros
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En este espacio podrán comentar en equipo la relación que existe entre los cambios constitucionales previstos en El ABC de la Reforma Penal y el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con relación a lo presentado en el documental El Túnel, es decir se debe responder a la pregunta ¿qué cuestiones de la vida jurídica procesal cambian entre lo expuesto por el documental y lo previsto por la reforma penal de 2008 y el artículo 20 de la Constitución?.
Es básicamente un análisis comparativo y éste deberá ser uno por equipo. Igualmente, lo expondrán el próximo martes 9 de octubre de 2012 durante clase y preponderantemente deberá ser un trabajo distinto por cada equipo, por ello es recomendable que los capitanes de cada equipo se reúnan y platiquen entre ellos a fin de que el análisis grupal, en suma de todos los equipos, contemple los cambios jurídico-procesales que más abarquen. Apóyense mucho en sus compañer@s que han estudiado el artículo 20 constitucional. Ell@s son expert@s en el tema. La fecha y hora límites para subir su comentario es el próximo domingo 7 de octubre de 2012 a las 23:59 horas. No se aceptarán comentarios posteriores a este término y únicamente los equipos que a través de sus capitanes lo hayan subido, podrán exponer su trabajo. No hay límite en la extensión escrita del análisis, pero si la página no les permite subir uno muy amplio, elaboren una síntesis y presenten el trabajo completo en clase. Tod@s l@s integrantes deberán participar en el comentario-análisis, al igual que en la exposición. Gracias. Reciban un cordial saludo. Agregar un comentario |
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Ademar Alpuche Lazcano
07 Oct 2012 - 05:48 pm
La reforma penal aprobada en 2008 por el Congreso de la Unión se basa en el predominio de las garantías constitucionales de víctimas y acusados, crea diversos mecanismos y figuras procesales e incorpora la oralidad en los procesos penales para lograr un mayor equilibrio entre las partes, es decir, víctimas e imputados. Esta reforma representa un avance gigantesco en materia de derechos humanos. Sin embargo, por contradictorio que parezca, los legisladores reformaron otros artículos de la constitución que anulan o limitan las virtudes de la reforma. Por ejemplo, la reforma garantiza la presunción de inocencia, pero el artículo 19 constitucional reformado reforzó el tema de la prisión antes de juicio como medida cautelar. Otra medida igual de contradictoria se expresa en el artículo 16 que indica que el arraigo ha de ser prescrito por un juez mientras el ministerio público investiga la inocencia o la no inocencia del inculpado. Este arraigo puede extenderse hasta por 80 días en caso de delitos graves como el de delincuencia organizada. Ambos artículos prueban que a pesar de la presunción de inocencia establecida en el artículo 20, un juez puede mantener en arraigo o en prisión preventiva a un inculpado.
El lastre de las contradicciones y el abuso de las autoridades se remontan a un pasado muy anterior al comienzo de la reforma penal. El documental “El Túnel” es una prueba vergonzosa de la realidad mexicana: los derechos de las víctimas y de los inculpados son sistemáticamente ignorados gracias al auspicio de la desidia casi ubicua con que se conducen, no sólo las autoridades, sino todos nosotros, los que aceptamos la corrupción, aparentemente minúscula y cotidiana, y la burocracia como males inextirpables, endémicos. La reforma penal es un intento para poner a México a la vanguardia internacional y dar prioridad a los derechos humanos no sólo de los inculpados sino también de las víctimas. Sin embargo, las evidentes y casi inconcebibles contradicciones contenidas en el seno mismo de la constitución hacen pensar en dos posibilidades igualmente fatídicas: en la impericia o en la malevolencia de nuestros legisladores. Cierto es que un estado más severo parece necesario cuando su población está subyugada por organizaciones criminales y también que las medidas de prisión cautelar y arraigo consideradas en la reforma penal se presentan como indispensables para paliar los males que nos aquejan, sin embargo, también es cierto que dada nuestra triste tradición de corrupción, es muy probable que ésas y otras disposiciones constitucionales no sólo sirvan para prevenir y castigar crímenes sino también para perpetuar la inercia de injusticias y vejaciones que caracterizan a la praxis de nuestro sistema penal.
Aldo Senties --- (grisel Villafa
07 Oct 2012 - 03:33 pm
En resumen, si respondemos a la pregunta ¿Qué cambia en la vida jurídica procesal? Diríamos: TODO. Pareciera como si todo lo que está plasmado en el ABC de la Reforma y el artículo 20º fuese de adorno. De acuerdo al video del Túnel, ninguno de los acusados fue escuchado, atendido, su voz no valía, no tenían derecho a un defensor, no recibieron "la impartición de justicia", el proceso no fue agilizado, fueron juzgados sin testigos. En fin, ¿dónde quedó la asesoría jurídica, la presunción de inocencia, la audiencia pública, las pruebas, el juez? Si de verdad se aplicara la reforma al pie de la letra, lo que cambiaría en la vida procesal es que a la oralidad se le daría mucho más peso que a la parte escrita, el juez tendría contacto con las partes y podría lidiar con un caso a la vez, el juez tendría que explicar el por qué de la sentencia, se podrían tomar en cuenta aspectos como el lenguaje corporal a la hora de escuchar un testimonio, los juicios estarían abiertos al público, no habría necesidad de tener bodegas para guardar todos los expedientes y se podrían defender los derechos del acusado más fácilmente. Después comentaremos más al respecto en clase.
Iliana Medellín (astrid Portillo
07 Oct 2012 - 01:35 pm
Las diferencias entre la Reforma que salió ya desde el 2008, el artículo 20 y el documental el Túnel que se publicó en el 2005 son bastantes. La realidad es que lo que impone el mismo gobierno no se aplica en la vida real. La falta de atención directa con los jueces, poder declarar libremente, el derecho a que se presenten pruebas,pero más que nada derecho a ser escuchados frente a frente por un juez y no por escrito para esperar días y obtener una respuesta (si es que no se le da vuelta al asunto). Se impulsa el diálogo entre las partes involucradas pero cómo es que va a ver conciliación si alguna de las partes ni siquiera tiene los recursos para un abogado y es canalizado al reclusorio sin haber tenido un proceso previo. Hay muchas otras diferencias que desarrollaremos más extensamente como equipo este martes.