Sitio web de Introducción al Derecho-Lic. Aarón Cisneros

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En este espacio podrán comentar en equipo la relación que existe entre los cambios constitucionales previstos en El ABC de la Reforma Penal y el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con relación a lo presentado en el documental El Túnel, es decir se debe responder a la pregunta ¿qué cuestiones de la vida jurídica procesal cambian entre lo expuesto por el documental y lo previsto por la reforma penal de 2008 y el artículo 20 de la Constitución?.

Es básicamente un análisis comparativo y éste deberá ser uno por equipo.

Igualmente, lo expondrán el próximo martes 9 de octubre de 2012 durante clase y preponderantemente deberá ser un trabajo distinto por cada equipo, por ello es recomendable que los capitanes de cada equipo se reúnan y platiquen entre ellos a fin de que el análisis grupal, en suma de todos los equipos, contemple los cambios jurídico-procesales que más abarquen.

Apóyense mucho en sus
compañer@s que han estudiado el artículo 20 constitucional. Ell@s son expert@s en el tema.

La fecha y hora límites para subir su comentario es el próximo domingo 7 de octubre de 2012 a las 23:59 horas. No se aceptarán comentarios posteriores a este término y únicamente los equipos que a través de sus capitanes lo hayan subido, podrán exponer su trabajo.

No hay límite en la extensión escrita del análisis, pero si la página no les permite subir uno muy amplio, elaboren una síntesis y presenten el trabajo completo en clase.

Tod@s l@s integrantes deberán participar en el comentario-análisis, al igual que en la exposición.

Gracias.

Reciban un cordial saludo.
Anonymous

Ciela Herce Y Frida Amaro

09 Oct 2012 - 09:59 pm

Hoy en día podemos ver de manera descarada la corrupcción tan grande que existe en nuestro pais y que apesar de la existecia de las leyes, éstas se quiebran sin importancia alguna, tal es el caso de lo establecido en el Art 20 y el ABC del Nuevo Sistema de Justicia Penal en México donde establecen los derechos que tienen tanto los imputados como las víctimas asi como la particiación del juez y el derecho a un juicio oral. Sin embargo, si vemos el documental del Túnel podremos comprobar que ninguna de esas leyes son establecidas y el sistema acusatorio el cual es el que deberíamos de manejar y quitarnos de problemas es violado por completo y tiende a caer en un sistema inquisitivo, donde hay no sólo corrupcción sino también el uso de tortura en contra de los detenidos.Se debe de saber al menos que una vez que se le arresta, la persona debe de conocer las razones por las cuales está siendo detenido, el derecho a un abogado y si no tiene la economía para uno el ministerio le deberá de conceder un defensor público, asi como el que será inocente hasta que se demuestre lo contrario. Lamentablemente el gobierno no se da cuenta del craso error que cometen, se podría tener un México más desarrollado si los juicios orales estuvieran en uso se podría decir y se evitaría el exceso de papel desperdiciado con casos que pasan años y quedan sin resolver. En clase explicaremos a fondo los derechos de las personas cuando se les arresta y expondremos ciertos ejemplos para dejar más en claro lo que debería de ser y lo que sucede realmente.Éste tema debería de ser conocido por todas las personas ya que justamente ésa ignorancia es la que provoca que se aprovechen de las personas y no exijan los derechos estipulados en el art. 20 y el ABC de la Reforma Penal.

Anonymous

Nidia, Elsa Y Rafael

09 Oct 2012 - 04:34 pm

Como pudimos ver en el Túnel, el sistema penal en México estaba basado en una relación indirecta con el juez y su criterio para juzgar se basaba sólo en documentos escritos. Con base en la reforma, el proceso de juicio será acusatorio, oral y público. Con este nuevo sistema se pretende que el sistema penal sea más claro y eficaz y que eviten problemas como los que vemos en el documental (por ejemplo que los inculpados no conozcan al juez que lleva su caso o que el proceso puede quedarse detenido mucho tiempo).
Por otro lado, la reforma busca otorgar el derecho a los presuntos culpables de tener una defensa adecuada provista por el propio Ministerio Público; en los testimonios del Túnel, los inculpados decían que nadie estaba llevando su caso.
Por último, un cambio considerable al sistema es el hecho que el inculpado deberá ser considerado inocente hasta probar lo contrario.

Anonymous

Susana Rivas, Yul Lopez

09 Oct 2012 - 11:17 am

El artículo 20 constitucional y el documental difieren en que el primero establece que entre los objetivos del proceso penal está esclarecer los hechos y proteger al inocente, mientras que el sistema inquisitivo se centra en la creación de un expediente a la vez que considera que la eficiencia de la policía está en el número de consignaciones. Asimismo, el artículo 20 prevé que las audiencias se desarrollen en presencia del juez y ambas partes de manera pública (inciso A, fracción II), que todo imputado cuente con un defensor (inciso B, fracción VII), y que la incomunicación, intimidación o tortura deben ser sancionadas por la ley penal (inciso B, fracción II), pudiendo impugnar la víctima las omisiones del MP ante un juez (inciso C, fracción VII). Nada de esto sucede en el documental, donde se afirma que 80% de los imputados nunca conocieron al juez, 70% no tuvieron abogado, 33% fueron maltratados, 72% incomunicados y que 75% de los delitos no se denuncian por desconfianza en las autoridades. Finalmente, en cuanto respecta a los principios generales del proceso penal, la oralidad contrasta con los gruesos expedientes, la inmediación con el juez encerrado en su cubículo y la contradicción con la imposibilidad de los acusados de defenderse ante un juez.
En cuanto a la relación del ABC de la reforma penal con el documental El Túnel, se puede ver que a partir de esta reforma los problemas esenciales del sistema, como la falta de inmediatez de las partes con el juez o el trato al inculpado, disminuirán o desaparecerán. Se le da más importancia a la versión del inculpado y se vela por sus derechos al darle igualdad de argumentación frente a las autoridades. Se podrá depurar el proceso descartando los procesos de menor importancia y el sistema se concentrará en los crímenes mayores como los cometidos por delincuencia organizada. Por esto mismo, se reducirá la sobrepoblación en las cárceles y se dará auto de formal prisión a quien lo merezca (no a personas que robaron un oso de peluche o 200 pesos).

Anonymous

Susana Rivas, Yul Lopez

09 Oct 2012 - 11:13 am

El artículo 20 constitucional y el documental difieren en que el primero establece que entre los objetivos del proceso penal está esclarecer los hechos y proteger al inocente, mientras que el sistema inquisitivo se centra en la creación de un expediente a la vez que considera que la eficiencia de la policía está en el número de consignaciones. Asimismo, el artículo 20 prevé que las audiencias se desarrollen en presencia del juez y ambas partes de manera pública (inciso A, fracción II), que todo imputado cuente con un defensor (inciso B, fracción VII), y que la incomunicación, intimidación o tortura deben ser sancionadas por la ley penal (inciso B, fracción II), pudiendo impugnar la víctima las omisiones del MP ante un juez (inciso C, fracción VII). Nada de esto sucede en el documental, donde se afirma que 80% de los imputados nunca conocieron al juez, 70% no tuvieron abogado, 33% fueron maltratados, 72% incomunicados y que 75% de los delitos no se denuncian por desconfianza en las autoridades. Finalmente, en cuanto respecta a los principios generales del proceso penal, la oralidad contrasta con los gruesos expedientes, la inmediación con el juez encerrado en su cubículo y la contradicción con la imposibilidad de los acusados de defenderse ante un juez.
En cuanto a la relación del ABC de la reforma penal con el documental El Túnel, se puede ver que a partir de esta reforma los problemas esenciales del sistema, como la falta de inmediatez de las partes con el juez o el trato al inculpado, disminuirán o desaparecerán. Se le da más importancia a la versión del inculpado y se vela por sus derechos al darle igualdad de argumentación frente a las autoridades. Se podrá depurar el proceso descartando los procesos de menor importancia y el sistema se concentrará en los crímenes mayores como los cometidos por delincuencia organizada. Por esto mismo, se reducirá la sobrepoblación en las cárceles y se dará auto de formal prisión a quien lo merezca (no a personas que robaron un oso de peluche o 200 pesos).

Anonymous

Carolien Mendoza (regina Zamora,

07 Oct 2012 - 11:05 pm

Existen muchas diferencias en la vida jurídica procesal ya que cambia completamente de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio.En el documental del el Túnel se muestra cómo funciona el sistema inquisitivo, que es el que por desgracia sigue predominando en nuestro país, en el que el acusado es considerado culpable hasta que se pruebe su inocencia, los acusados nunca tienen acceso a hablar con el juez y sus derechos humanos no se respetan. Por otra parte, en la Reforma del 2008 y el artículo 20 se habla de un sistema acusatorio que promueve la existencia de los juicios orales, que se utilicen nuevos mecanismos para resolver controversias entre las partes sin la necesidad de llegar a los juzgados, que las víctimas tengan más derechos para que se les repare el daño y que los acusados conserven el status de inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Todos estos cambios son sólo una parte de la transformación que está sufriendo derecho procesal en nuestro país y sería pertinente ahondar en ellos durante clase.

Anonymous

Carolien Mendoza (regina Zamora,

07 Oct 2012 - 11:04 pm

Existen muchas diferencias en la vida jurídica procesal ya que cambia completamente de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio.En el documental del el Túnel se muestra cómo funciona el sistema inquisitivo, que es el que por desgracia sigue predominando en nuestro país, en el que el acusado es considerado culpable hasta que se pruebe su inocencia, los acusados nunca tienen acceso a hablar con el juez y sus derechos humanos no se respetan. Por otra parte, en la Reforma del 2008 y el artículo 20 se habla de un sistema acusatorio que promueve la existencia de los juicios orales, que se utilicen nuevos mecanismos para resolver controversias entre las partes sin la necesidad de llegar a los juzgados, que las víctimas tengan más derechos para que se les repare el daño y que los acusados conserven el status de inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Todos estos cambios son sólo una parte de la transformación que está sufriendo derecho procesal en nuestro país y sería pertinente ahondar en ellos durante clase.

Anonymous

Carolien Mendoza (regina Zamora,

07 Oct 2012 - 11:03 pm

Existen muchas diferencias en la vida jurídica procesal ya que cambia completamente de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio.En el documental del el Túnel se muestra cómo funciona el sistema inquisitivo, que es el que por desgracia sigue predominando en nuestro país, en el que el acusado es considerado culpable hasta que se pruebe su inocencia, los acusados nunca tienen acceso a hablar con el juez y sus derechos humanos no se respetan. Por otra parte, en la Reforma del 2008 y el artículo 20 se habla de un sistema acusatorio que promueve la existencia de los juicios orales, que se utilicen nuevos mecanismos para resolver controversias entre las partes sin la necesidad de llegar a los juzgados, que las víctimas tengan más derechos para que se les repare el daño y que los acusados conserven el status de inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Todos estos cambios son sólo una parte de la transformación que está sufriendo derecho procesal en nuestro país y sería pertinente ahondar en ellos durante clase.

Anonymous

Carolien Mendoza (regina Zamora,

07 Oct 2012 - 10:53 pm

Los cambios que ha habido en la vida jurídica judicial son demasiados porque se cambia completemente de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio, en este comentario sólo expresaremos los cambios más relevantes pero el martes afondaremos más en el tema. En el documental del Túnel muestra de manera muy clara cómo funciona el proceso penal inquisitivo, que es el que hasta la fecha predomina en nuestro país,todo es por escrito y los acusados nunca llegan a hablar con el juez.Además son considerados culpables hasta que se pruebe su inocencia. Por otra parte, en la Reforma del 2008 y el artículo 20 se enfocan en el sistema penal acusatorio que se refiere a que existan los juicios orales. En este tipo de sistema, el acusado es considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario. También se promueven los mecanismos alternativos para resolver controversias y que no sea necesario llegar a un juzgado porque es más costoso y toma mucho más tiempo llegar a una resolución. Por otra parte se busca que la víctima tenga una gama más amplia de derechos para que se le repare el daño.

Anonymous

Lorena De Gante (alessa Ayala Y

07 Oct 2012 - 07:11 pm

El trabajo es hacer un análisis comparativo entre el documental “El Túnel” y el artículo 20 y el ABC del Nuevo Sistema de Justicia Penal en México y es muy claro que hay mucho que decir al respecto debido a la gran diferencia que existe entre lo estipulado en la Ley y lo que realmente sucede. Aquí sólo mencionaré unos puntos que para mi equipo y para mí son los más obvios e injustos, ya en clase nos extenderemos un poco más. Los puntos que no se respetan en el documental y seguramente en el 90% de los casos son, por ejemplo: El derecho a tener acción penal directa con un juez; podemos ver que en “El Túnel” el acusado no tiene para nada contacto con el juez y no puede hacer nada al respecto. También podemos mencionar que se viola el derecho de protección de los Derecho Humanos al no ser inocente hasta comprobar lo contrario; la persona es tratada como culpable inclusive después de que la persona que presentó la denuncia dijo que el chico al que tenían como responsable no había sido el autor del delito. Un último ejemplo que mencionaré es la violación o inexistencia de la justicia alternativo, es decir, que por haber cometido robo hubiera tenido derecho a reparar el daño –repito, que él no cometió- para evitar una sentencia mayor y para ahorrar tiempo del proceso penal. En fin, son varios los aspectos violados y desafortunadamente no se puede hacer nada al respecto, y los que pueden hacerlo es comprando a las autoridades por lo que el sistema se contradice ya que los inocentes están encerrados mientras que los culpables siguen libres y riéndose del mundo que trata de dominarlos.

Anonymous

Ademar Alpuche, Diego Celorio Y

07 Oct 2012 - 05:50 pm

La reforma penal aprobada en 2008 por el Congreso de la Unión se basa en el predominio de las garantías constitucionales de víctimas y acusados, crea diversos mecanismos y figuras procesales e incorpora la oralidad en los procesos penales para lograr un mayor equilibrio entre las partes, es decir, víctimas e imputados. Esta reforma representa un avance gigantesco en materia de derechos humanos. Sin embargo, por contradictorio que parezca, los legisladores reformaron otros artículos de la constitución que anulan o limitan las virtudes de la reforma. Por ejemplo, la reforma garantiza la presunción de inocencia, pero el artículo 19 constitucional reformado reforzó el tema de la prisión antes de juicio como medida cautelar. Otra medida igual de contradictoria se expresa en el artículo 16 que indica que el arraigo ha de ser prescrito por un juez mientras el ministerio público investiga la inocencia o la no inocencia del inculpado. Este arraigo puede extenderse hasta por 80 días en caso de delitos graves como el de delincuencia organizada. Ambos artículos prueban que a pesar de la presunción de inocencia establecida en el artículo 20, un juez puede mantener en arraigo o en prisión preventiva a un inculpado.
El lastre de las contradicciones y el abuso de las autoridades se remontan a un pasado muy anterior al comienzo de la reforma penal. El documental “El Túnel” es una prueba vergonzosa de la realidad mexicana: los derechos de las víctimas y de los inculpados son sistemáticamente ignorados gracias al auspicio de la desidia casi ubicua con que se conducen, no sólo las autoridades, sino todos nosotros, los que aceptamos la corrupción, aparentemente minúscula y cotidiana, y la burocracia como males inextirpables, endémicos. La reforma penal es un intento para poner a México a la vanguardia internacional y dar prioridad a los derechos humanos no sólo de los inculpados sino también de las víctimas. Sin embargo, las evidentes y casi inconcebibles contradicciones contenidas en el seno mismo de la constitución hacen pensar en dos posibilidades igualmente fatídicas: en la impericia o en la malevolencia de nuestros legisladores. Cierto es que un estado más severo parece necesario cuando su población está subyugada por organizaciones criminales y también que las medidas de prisión cautelar y arraigo consideradas en la reforma penal se presentan como indispensables para paliar los males que nos aquejan, sin embargo, también es cierto que dada nuestra triste tradición de corrupción, es muy probable que ésas y otras disposiciones constitucionales no sólo sirvan para prevenir y castigar crímenes sino también para perpetuar la inercia de injusticias y vejaciones que caracterizan a la praxis de nuestro sistema penal.

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